Resumen | |
[J] | Los Estados miembros pueden obligar a las compañías de seguros de vida a comunicar a los clientes información adicional a la que figura en la Directiva(publicado en Actualidad Diaria 2878 el 29 de abril de 2015) |
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La principal finalidad de la tercera Directiva de seguro de vida es coordinar las disposiciones mínimas para que el consumidor reciba información clara y precisa sobre las características esenciales de los productos que se le ofrecen. Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera Directiva de seguros de vida) (DO L 360, p. 1). La tercera Directiva de seguros de vida fue derogada y sustituida por la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345, p. 1), que a su vez fue derogada y sustituida con efectos a partir del 1 de noviembre de 2012 por la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335, p. 1). No obstante, dada la fecha en la que se concluyó el contrato de seguro de vida objeto del litigio, las disposiciones de la tercera Directiva del seguro de vida siguen siendo pertinentes para su solución. | |
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